SONS of DeWitt COLONY TEXAS
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Adams-on vene’s Treaty of 1819

El Tratado de Adams-on vene’s a veces referido como el Tratado de Florida fue firmado en Washington el 22 de febrero de 1819 y ratificado por España 24 de octubre de 1820 y entró en vigor el 22 de febrero de 1821. Terminó el 14 de abril de 1903 por un tratado del 3 de julio de 1902. El Tratado fue nombrado en honor a John Quincy Adams de los Estados Unidos y Louis de on s de España y renunció a cualquier reclamación de los Estados Unidos a Texas., Fijó el límite occidental de la compra de Luisiana comenzando en la desembocadura del Río Sabine y corriendo a lo largo de su ribera sur y oeste hasta el paralelo trigésimo segundo y desde allí directamente al norte hasta el río rojo.,

tratado de amistad, arreglo y límites entre los
Estados Unidos de América y Su Majestad Católica

los Estados Unidos de América y Su Majestad Católica deseosos de consolidar sobre una base permanente la amistad y la buena correspondencia que felizmente prevalece entre las dos partes, han decidido resolver y poner fin a todas sus diferencias y pretensiones mediante un tratado, que designará con precisión los límites de sus respectivos territorios limítrofes en América del Norte.,ajesty ha nombrado al Excelentísimo Señor Don Luis de on s, Gonsalez, López y Vara, Señor de la villa de Rayaces, Regidor Perpetuo de la Corporación de la ciudad de Salamanca, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel, La Católica, condecorado con la Lys de la Vendée, Caballero Pensionista de la real y Distinguida Orden Española de Carlos III, miembro de la Suprema Asamblea de dicha Real Orden; del Consejo de Su Majestad Católica; su secretario con ejercicio de decretos, y Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de los Estados Unidos de América.,

y dichos Plenipotenciarios, después de haber intercambiado sus atribuciones, han convenido y concluido los siguientes artículos.

artículo 1
habrá una paz firme e inviolable y una amistad sincera entre los Estados Unidos y sus ciudadanos, y Su Majestad Católica, sus sucesores y súbditos, sin excepción de personas o lugares.

artículo 2
Su Majestad Católica cede a los Estados Unidos, en plena propiedad y soberanía, todos los territorios que le pertenecen, situados al este del Mississippi, conocidos con el nombre de Florida Oriental y occidental., En este artículo se incluyen las islas adyacentes dependientes de dichas provincias, todos los lotes y plazas públicos, las tierras baldías, los edificios públicos, las fortificaciones, los cuarteles y otros edificios que no sean de propiedad privada, los archivos y documentos que guarden relación directa con la propiedad y la soberanía de dichas provincias. Dichos archivos y documentos se dejarán en posesión de los Comisarios o funcionarios de los Estados Unidos debidamente autorizados para recibirlos.,pi, comenzará en el Golfo de México, en la desembocadura del Río Sabine en el mar, continuando hacia el norte, a lo largo de la orilla occidental de ese río, hasta el grado 32D de latitud; desde allí por una línea hacia el norte hasta el grado de latitud, donde golpea el río Roxo de Nachitoches, o río Rojo, luego siguiendo el curso del Río Roxo hacia el oeste hasta el grado de longitud, 100 al oeste desde Londres y 23 Desde Washington, luego cruzando el mencionado río Rojo, y corriendo desde allí por una línea hacia el norte hasta el río Arkansas, desde allí, siguiendo el curso del Banco sur del Arkansas hasta su nacimiento en latitud, 42., Norte y desde allí por ese paralelo de latitud al Mar Del Sur. Todo el ser según lo establecido en el mapa de Melishe de los Estados Unidos, publicado en Filadelfia, mejoró al primero de enero de 1818.,orth o al sur de latitud 42, entonces la línea correrá desde dicha fuente hacia el sur o el norte, según sea el caso, hasta que se encuentre con dicho paralelo de latitud 42, y desde allí a lo largo de dicho paralelo al Mar Del Sur: Todas las Islas en los ríos Sabine y los ríos Red y Arkansas, a lo largo del curso así descrito, pertenecerán a los Estados Unidos; pero el uso de las aguas y la navegación del Sabine hasta el mar, y de los ríos Roxo y Arkansas, a lo largo de la extensión de dicha Frontera, en sus respectivas orillas, serán comunes a la habitantes de ambas naciones., Las dos Altas Partes Contratantes convienen en ceder y renunciar a todos sus derechos, reivindicaciones y pretensiones a los territorios descritos en dicha línea, es decir.,- Los Estados Unidos ceden por la presente a Su Majestad Católica, y renuncian para siempre, todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones a los territorios situados al oeste y al sur de la línea descrita anteriormente; y, de la misma manera, Su Majestad Católica cede a dichos Estados Unidos, todos sus derechos, reclamaciones y pretensiones a cualquier territorio, al Este y al norte de dicha línea, y, para él, sus herederos y sucesores, renuncia para siempre a toda reclamación a dichos territorios.,cada una de las Partes Contratantes nombrará un Comisionado y un topógrafo, que se reunirán antes de la terminación de un año a partir de la fecha de la ratificación de este tratado, en Nachitoches, en el río Rojo, y procederán a correr y marcar dicha línea desde la desembocadura del Sabine hasta el río Rojo, y desde el río Rojo hasta el río Arkansas, y a determinar la latitud de la fuente de dicho río Arkansas, de conformidad con lo anteriormente acordado y estipulado, y la línea de latitud 42., al Mar Del Sur: elaborarán planes y llevarán diarios de sus actuaciones, y el resultado acordado por ellos será considerado como parte de este tratado, y tendrá la misma fuerza que si estuviera insertado en él. Los dos gobiernos se pondrán de acuerdo amistosamente respecto de los artículos necesarios que han de proporcionarse a esas personas, así como respecto de sus respectivas escoltas, en caso de que se considere necesario.,

artículo 5
los habitantes de los territorios cedidos estarán asegurados en el libre ejercicio de su religión, sin restricción alguna, y a todos los que deseen trasladar a los dominios españoles se les permitirá vender o exportar sus efectos en cualquier momento, sin estar sujetos, en ningún caso, a derechos.,

artículo 6
los habitantes de los territorios que Su Majestad Católica cede a los Estados Unidos por este tratado, serán incorporados a la Unión de los Estados Unidos, tan pronto como sea compatible con el principio de la Constitución Federal, y admitidos al disfrute de todos los privilegios, derechos e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos.,

artículo 7
Los oficiales y tropas de Su Majestad Católica en los territorios cedidos por él a los Estados Unidos serán retirados, y la posesión de los lugares ocupados por ellos será entregada dentro de los seis meses siguientes al intercambio de las ratificaciones de este tratado, o antes si es posible, por los oficiales de Su Majestad Católica, a los comisionados o Oficiales de los Estados Unidos, debidamente designados para recibirlos; y los Estados Unidos proporcionarán los transportes y escoltas necesarios para transportar a los oficiales y tropas españoles y su equipaje a la Habana.,

artículo 8
todas las concesiones de tierras realizadas antes del 24 de enero de 1818. por Su Majestad Católica o por sus autoridades legítimas en dichos territorios cedidos por su Majestad a los Estados Unidos, serán ratificados y confirmados a las personas en posesión de las tierras, en la misma medida en que las mismas concesiones serían válidas si los territorios hubieran permanecido bajo el dominio de Su Majestad Católica., Pero los propietarios en posesión de tales tierras, que por las circunstancias recientes de la Nación española y de las revoluciones en Europa, se han visto impedidos de cumplir con todas las condiciones de sus concesiones, las completarán dentro de los Términos limitados en el mismo respectivamente, a partir de la fecha de este tratado; en defecto de lo cual dichas concesiones serán nulas y sin efecto—todas las concesiones hechas desde dicho 24 de enero de 1818. cuando se hizo la primera propuesta por parte de Su Majestad Católica, para la cesión de las Floridas, se declaran y acuerdan nulas.,

artículo 9
Las dos Altas Partes Contratantes, animadas con el más ferviente deseo de conciliación y con el objeto de poner fin a todas las diferencias que han existido entre ellas y de confirmar el buen entendimiento que desean mantener para siempre entre ellas, renuncian recíprocamente a toda reclamación por daños y perjuicios que ellas mismas, así como sus respectivos ciudadanos y súbditos, hayan sufrido hasta el momento de la firma del presente Tratado., La renuncia de los Estados Unidos se extenderá a todos los daños mencionados en la Convención del 11 de agosto de 1802. 2. A todas las reclamaciones por premios hechos por corsarios franceses, y condenados por cónsules franceses, dentro del territorio y jurisdicción de España. 3. A todas las reclamaciones de indemnización por la suspensión del derecho de depósito en Nueva Orleans en 1802. 4. A todas las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos al Gobierno de España, derivadas de las incautaciones ilegales en el mar, y en los puertos y territorios de España o de las colonias españolas. sdct 5., A todas las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos al Gobierno español, cuyas declaraciones, solicitando la interposición del Gobierno de los Estados Unidos han sido presentadas al Departamento de Estado, o al Ministro de los Estados Unidos en España, desde la fecha de la Convención de 1802, y hasta la firma de este tratado. La renuncia de Su Majestad Católica se extiende, 1. A todos los daños mencionados en la Convención del 11 de agosto de 1802. 2. A las sumas que Su Majestad Católica adelantó para el regreso del Capitán Pike de Las Provincias Internas. 3., A todas las lesiones causadas por la expedición de Miranda que fue acondicionada y equipada en Nueva York. 4. A todas las reclamaciones de súbditos españoles al Gobierno de los Estados Unidos por incautaciones ilícitas en el mar o dentro de los puertos y jurisdicción territorial de los Estados Unidos., Finalmente, a todas las reclamaciones de los súbditos de Su Majestad Católica al Gobierno de los Estados Unidos, en las que se haya solicitado la interposición del Gobierno de Su Majestad Católica antes de la fecha de este tratado, y desde la fecha de la Convención de 1802, o que puedan haberse hecho al Departamento de Relaciones Exteriores de Su Majestad, o a su ministro en los Estados Unidos. Y las Altas Partes Contratantes renuncian respectivamente a toda reclamación de indemnización por cualquiera de los recientes acontecimientos o transacciones de sus respectivos comandantes y oficiales, en las Floridas., sdct

los Estados Unidos causarán satisfacción por las lesiones, si las hubiere, que por procedimiento legal, se establezca que han sufrido los oficiales españoles, y los habitantes españoles individuales, por las operaciones tardías del ejército americano en Florida.

artículo 10
El Convenio concertado entre los dos gobiernos el 11. de agosto de 1802, cuyas ratificaciones se intercambiaron el 21 de diciembre de 1818, se anula.,

artículo 11
Los Estados Unidos, exonerando a España de todas las demandas futuras, a causa de las reclamaciones de sus ciudadanos, a las que se extienden las renuncias aquí contenidas, y considerándolas totalmente canceladas, se comprometen a hacer satisfacción por las mismas, por un importe no superior a cinco millones de dólares., Para determinar el monto total y la validez de esas reclamaciones, una comisión, que constará de tres comisionados, ciudadanos de los Estados Unidos, será nombrada por el Presidente, por y con el asesoramiento y consentimiento del Senado; la Comisión se reunirá en la ciudad de Washington, y dentro del espacio de tres años, desde el momento de su primera reunión, recibirá, examinará y decidirá sobre el monto y la validez de todas las reclamaciones incluidas dentro de las descripciones mencionadas anteriormente., Dichos comisionados prestarán juramento o declaración, que constará en el Acta de sus actuaciones, para el fiel y diligente desempeño de sus funciones; y en caso de muerte, enfermedad o ausencia necesaria de tal Comisionado, su lugar podrá ser suplido por el nombramiento, como se ha dicho, o por el Presidente de los Estados Unidos durante el receso del Senado, de otro Comisionado en su lugar., Dichos comisionados estarán autorizados a escuchar y examinar bajo juramento toda cuestión relativa a dichas reclamaciones, y a recibir todo testimonio auténtico pertinente al respecto. Y el Gobierno español suministrará todos los documentos y aclaraciones que obren en su poder, para el ajuste de dichas pretensiones, de acuerdo con los principios de Justicia, el derecho de gentes, y las estipulaciones del Tratado entre las dos partes del 27 de octubre de 1795; dichos documentos deberán especificarse, cuando así lo pidan a instancia de dichos comisionados., El pago de las reclamaciones admitidas y ajustadas por dichos comisionados, o la mayor parte de ellos, por un monto que no exceda de cinco millones de dólares, será efectuado por los Estados Unidos, ya sea inmediatamente en su tesoro o mediante la creación de acciones que devenguen un interés del seis por ciento anual, pagadero del producto de las ventas de tierras públicas dentro de los territorios cedidos a los Estados Unidos, o de cualquier otra manera que el Congreso de los Estados Unidos prescriba por Ley., Las actas de las actuaciones de dichos comisionados, junto con los comprobantes y documentos presentados ante ellos, relativos a las reclamaciones que deban ser ajustadas y decididas por ellos, serán depositadas, una vez concluidas sus transacciones, en el Departamento de Estado de los Estados Unidos; y copias de ellas o cualquier parte de ellas, serán entregadas al Gobierno español, si fuere necesario, a petición del Ministro español en los Estados Unidos.artículo 12 del Tratado de límites y navegación de 1795., queda confirmado en todos y cada uno de sus artículos, con excepción de los artículos 2, 3, 4, 21 y la segunda cláusula del artículo 22d, que, habiendo sido modificados por este tratado, o habiendo recibido su plena ejecución, ya no son válidos., Con respecto al Artículo 15 del mismo tratado de amistad, límites y navegación de 1795, en el que se estipula que la bandera cubrirá la propiedad, las dos Altas Partes Contratantes convienen en que así se entenderá con respecto a las potencias que reconocen este principio; pero si una de las dos Partes Contratantes está en guerra con un tercero y la otra Neutral, la bandera del Neutral cubrirá la propiedad de los enemigos,cuyo gobierno reconoce este principio, y no de otros.,el otro, será apresado y entregado, a instancia del Cónsul who quien probará, no obstante, que los desertores pertenecían a los buques que los reclaman, exhibiendo el documento que es habitual en su nación: es decir, el Cónsul americano en un puerto español, exhibirá el documento conocido por el nombre de los artículos, y el cónsul español en puertos Americanos, El Rollo del buque; y si el nombre del desertor o desertores que se reclaman, apareciere en uno u otro, serán apresados, retenidos y entregados al buque al que pertenezcan.,

artículo 14 los Estados Unidos certifican, que no han recibido ninguna indemnización de Francia por los daños sufridos por sus Corsarios, cónsules y Tribunales, en las costas y en los puertos de España, para cuya satisfacción se establece en este tratado; y presentarán una declaración auténtica de los premios realizados, y de su verdadero valor, que España Puede hacer uso de la misma en la forma que considere justa y adecuada.,

artículo 15
Los Estados Unidos para dar a Su Majestad católica, una prueba de su deseo de cimentar las relaciones de amistad que subsisten entre las dos naciones, y favorecer el comercio de los súbditos de Su Majestad Católica, acuerdan que los buques españoles que vienen cargados solo con producciones de crecimiento español, o manufacturas directamente de los puertos de España o de sus colonias, serán admitidos por el término de doce años en los puertos de Pensacola y St., Augustine en las Floridas, sin pagar otros o más altos derechos sobre sus cargas o de tonelaje que serán pagados por los buques de los Estados Unidos. Durante dicho período Ninguna otra nación gozará de los mismos privilegios dentro de los territorios cedidos. Los doce años comenzarán tres meses después del intercambio de las ratificaciones del presente Tratado.

artículo 16 el presente Tratado será ratificado en debida forma por las Partes Contratantes, y las ratificaciones se intercambiarán dentro de seis meses a partir de ese momento o antes, si es posible., En testimonio de lo cual, nosotros, los Plenipotenciarios suscritos de los Estados de América y de Su Majestad Católica, hemos firmado, en virtud de nuestros poderes, el presente Tratado de amistad, arreglo y límites, y hemos puesto nuestros sellos respectivamente. Hecho en Washington, el veintidós de febrero de mil ochocientos diecinueve. sdct

JOHN QUINCY ADAMS LUIS DE on the S

instrumento de ratificación español
(traducido del español)

Fernando el séptimo por la gracia de Dios, y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de España., Considerando que el vigésimo segundo día del mes de febrero de mil ochocientos diecinueve últimos años, se concluyó y firmó en la ciudad de Washington un tratado entre Don Luis de de los santos, mi Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, y John Quincy Adams Esquire, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, debidamente autorizado por ambas partes, que constaba de dieciséis artículos, los cuales tenían por objeto el arreglo de diferencias y límites entre ambos gobiernos y sus respectivos territorios, los cuales son de la siguiente forma y tenor literal.,y en virtud de estos presentes los apruebo y ratifico; prometiendo por la fe y Palabra de un rey ejecutarlos y observarlos, y hacer que sean ejecutados y observados enteramente como si yo mismo los hubiera firmado; y que la circunstancia de haber excedido el plazo de seis meses, fijado para el intercambio de las ratificaciones en el artículo 16 no puede permitir ningún obstáculo de ninguna manera; es mi voluntad deliberada que la presente ratificación sea tan válida y firme y produzca los mismos efectos que si se hubiera hecho dentro del plazo determinado.,ies en mi nombre real, cuyo punto de fecha fue fijado en la comprensión positiva de las tres concesiones de tierra hechas a favor del Duque de Alagón, el conde de Punonrostro, y Don Pedro de Vargas, siendo anuladas por su tenor; creo conveniente declarar que dichas tres concesiones han permanecido y permanecen totalmente anuladas e inválidas; y que ni los tres individuos mencionados, ni aquellos que puedan tener título o interés a través de ellos, pueden valerse de dichas concesiones en cualquier momento o de cualquier manera: bajo la cual declaración explícita el dicho artículo 8 debe entenderse como ratificado., En la fe de todo lo que he ordenado para enviar estos regalos firmados por mi mano, sellado con mi sello secreto, y refrendado por el suscrito mi Secretario de envío de Estado. Dado en Madrid el veinticuatro de octubre de mil ochocientos veinte. FERNANDO EVARISTO PEREZ DE CASTRO

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