para solicitar una audiencia en la corte para cambiar su orden de manutención de los hijos existente:

1. Llene sus formularios de la corte
llene:

lea Qué formulario financiero – FL-155 o FL-150? (Formulario DV-570) para averiguar si puede usar el formulario más simple FL-155. Y use la hoja informativa para solicitud de orden (formulario FL-300-INFO) para aprender a llenar el formulario FL-300.

nota: una solicitud de orden (formulario FL-300) no significa necesariamente que la otra parte tiene que presentarse a la audiencia en la corte., En algunos casos, es posible que desee o necesite que la otra parte vaya a la corte. Para obtener más información sobre cómo asegurarse de que acudan a la corte o si sería útil en su caso, haga clic para obtener más información sobre los Avisos para asistir a una audiencia y citaciones.

2. Pida al Asistente de Derecho Familiar de su corte que revise su documentación. El facilitador puede asegurarse de que lo llenó correctamente antes de seguir adelante con su caso., También puede contratar a su propio abogado para revisar sus documentos o para obtener asesoramiento legal, ya sea con todo su caso, o solo las partes del mismo con las que pueda necesitar más ayuda (llamada «representación de alcance limitado» o «desagregación»). Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para obtener más información sobre «representación de alcance limitado».»

3. Haga al menos 2 copias de todos sus formularios una copia será para usted; otra copia será para el otro padre de su hijo. El original es para la corte. Si la LCSA está involucrada en su caso, haga 3 copias.

4., Presente sus formularios con el Secretario de la corte entregue sus formularios al Secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con el sello «Filed» (presentado).»Es posible que tenga que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota, puede solicitar una exención de cuotas. Si la LCSA está involucrada en su caso y la manutención es el único problema, no se le cobrará una tarifa de presentación.

5. El secretario le dará una fecha de audiencia y la escribirá en su formulario FL-300. Si también está solicitando órdenes de custodia, también puede obtener una fecha para la mediación.

6., Servir a sus trabajos sobre el otro padre (y la LCSA, si participan)
Tener a alguien de al menos 18 años (NO usted) servir al otro padre y a la LCSA (en su caso) con una copia de sus papeles y de un blanco Sensible de la Declaración de Solicitud de Orden (Formulario FL-320) y en blanco Declaración de Ingresos y Gastos (Formulario FL-150).

Puede hacer la entrega legal al otro padre (y a la LCSA si está involucrada) por correo. Puede hacer la entrega legal al otro padre (y a la LCSA si está involucrada) por correo. Debe hacerse por lo menos 16 días de la corte antes de la audiencia más 5 días calendario para enviar por correo. Y recuerde, alguien más — no usted-debe enviar los papeles., También puede pedir a otra persona que haga la entrega legal de sus documentos en persona y, de ser así, debe hacerlo al menos 16 días antes de la audiencia.

para más información sobre » servicio.»Mira en el anverso del Formulario FL-300 para ver si el tribunal ordenó a servir a otros documentos.

7. Haga que la persona que hizo la entrega legal llene una prueba de entrega por correo (formulario FL-335) para el otro padre (y otra para la LCSA si está involucrada en el caso). Usted debe presentar la Prueba (o Pruebas) de Servicio con el tribunal., Es muy importante que el servidor se llene la Prueba (o Pruebas) de Servicio de forma correcta. Si es posible, pídale a su asistente de derecho familiar que revise esta documentación para asegurarse de que se llenó correctamente.

Si los papeles se sirve en persona, su servidor tiene que llenar una Prueba de Servicio de Personal (Formulario FL-330).

8. Vaya a su audiencia en la corte y lleve una copia de todos sus documentos y su prueba (o pruebas) de entrega legal.

lea ir a la Corte para saber cómo prepararse para su audiencia en la corte.,

tenga en cuenta que el Asistente de Derecho Familiar puede ayudarlo a mediar en sus problemas de manutención de los hijos. Por lo tanto, incluso después de pedir una cita en la corte, puede tratar de resolver la manutención de los hijos con el otro padre de su hijo, y el Asistente de Derecho Familiar puede ayudarlo. Si puede llegar a un acuerdo, el facilitador puede ayudarlo a escribirlo y entregarlo al juez para que lo firme, convirtiéndolo en una orden judicial. Si la LCSA está involucrada en su caso, también tendrá que firmar el Acuerdo., Si no llega a un acuerdo en la mediación, todavía puede ir delante del juez para que él o ella pueda tomar una decisión en su caso. El facilitador no podrá redactar el Acuerdo si la LCSA está involucrada en el caso, ya que tienen que aceptar y firmar cualquier acuerdo entre los padres.

Después de la audiencia en la corte
Una vez que el juez tome una decisión en la audiencia en la corte, el juez firmará una orden judicial. Recuerde que la corte puede dictar órdenes de manutención de los hijos, así como órdenes de manutención médica.,

en algunas salas de la corte, el secretario o el personal de la corte preparará esta orden para la firma del juez. En otras salas de la corte, es responsabilidad de la persona que pidió la audiencia preparar la orden de la corte para que la firme el juez. Si hay un abogado (si cualquiera de las partes tiene un abogado o si la LCSA está involucrada), generalmente se le pedirá al abogado que prepare la orden. Si la LCSA prepara la orden, utilizará formularios especiales utilizados para sus audiencias.,

Si tiene que preparar esta orden, tendrá que llenar las conclusiones y orden después de la audiencia (formulario FL-340) y el adjunto a la información y orden de manutención de los hijos (formulario FL-342). Si tiene un cálculo de manutención de los hijos que coincide con la orden, también debe adjuntarse a la orden. Si el juez ordenó una cantidad de manutención de los hijos diferente de la guía estatal, tendrá que llenar el Adjunto de hallazgos de manutención de los hijos que no son Guía (formulario FL-342(A)).,

para todas las órdenes de manutención de los hijos, adjunte un aviso de derechos y responsabilidades — costos de atención médica y procedimientos de reembolso (formulario FL-192) (no hay nada que llenar con este formulario, pero léalo detenidamente). Además, si se hicieron otras órdenes, como la custodia de los hijos y las visitas, esos formularios también deben llenarse y adjuntarse.,

cada vez que la corte dicta una orden de manutención de los hijos (incluso después de una estipulación entre los padres), cada padre tiene que llenar un formulario del Registro de casos de manutención de los hijos (formulario FL-191), incluso si ya lo llenó la primera vez que recibió su orden de manutención de los hijos. Este formulario es confidencial y no se guardará en los archivos del Tribunal. Se mantiene en un archivo confidencial con el Estado de California. Registra el caso en un registro nacional para ayudar con el cumplimiento de la manutención de los hijos., Si alguna de la información que proporciona en este formulario cambia, tiene que completar un nuevo formulario y entregarlo al Secretario de la corte dentro de los 10 días posteriores al cambio. Si la LCSA está involucrada con su caso, enviará la información al registro de manutención de los hijos electrónicamente y usted no necesitará completar el formulario FL-191.

recuerde, el Asistente de derecho familiar probablemente pueda ayudarlo con todos estos formularios. Por lo tanto, pídale ayuda al facilitador o pídale que revise los formularios para asegurarse de que no cometió ningún error.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *